Real Decreto 1482/2001 Art. 43
Sección 2
Artículo 43. Presidentes de las ponencias.
Los Presidentes de las ponencias participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos que les afecten o hayan sido sometidos a su consideración o estudio, con voz, y voto si les corresponde como miembros de estos Órganos de Gobierno.