Real Decreto 1482/2001 Art. 47
Sección 2
Artículo 47. Administración y disposición.
Cada Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.