Real Decreto 1482/2001 Art. 48
Sección 2
Artículo 48. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.