Real Decreto 1482/2001 Art. 62
Sección 1
Artículo 62. Asambleas especiales.
A propuesta de la Comisión Permanente o de una Comisión Sectorial o por propia iniciativa, el Pleno del Consejo General podrá acordar la celebración de Asambleas especiales de un Sector de colegiados afectados por un problema común. Las conclusiones que deban adoptarse requerirán la aprobación de los Órganos de Gobierno del Consejo General que resulten competentes, si implican acciones corporativas del propio Consejo.