Real Decreto 1482/2001 Art. 63
Sección 1
Artículo 63. Elección de los cargos.
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.