Real Decreto 1482/2001 Art. 65
Sección 1
Artículo 65. Ejecución de acuerdos.
La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo General la llevará a cabo la Comisión Permanente, dando cuenta a aquél en su inmediata reunión. Asumirá además las funciones que se especifican en el artículo 73.