Real Decreto 1482/2001 Art. 66
Sección 1
Artículo 66. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente del mismo, el Tesorero-Contador y dos vocales, uno agente y otro corredor. Los vocales serán elegidos por el Pleno entre los Presidentes de Colegios.