Real Decreto 1482/2001 Art. 67
Sección 2
Artículo 67. Comisión Económico-Administrativa.
La Comisión Económico-Administrativa estará integrada por el Tesorero-Contador y dos miembros del Pleno elegidos entre ellos, que no formen parte de la Comisión Permanente. Propondrá el Presupuesto de Gastos e Ingresos anuales en función de objetivos previamente aprobados por el Pleno.