Real Decreto 1482/2001 Art. 81
Sección 2
Artículo 81. Administración y disposición.
El Consejo General administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que está afecto.