Real Decreto 1482/2001 Art. 82
Sección 2
Artículo 82. Titularidad del patrimonio inmueble.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Consejo General.