Real Decreto 1482/2001 Art. 83
Sección 2
Artículo 83. Bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles, propiedad del Consejo General, figurarán en libros inventarios custodiados por el Tesorero-Contador.
Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.