Real Decreto 1482/2001 Art. 84
Sección 2
Artículo 84. Fondos del Consejo General.
Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.