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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 84

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Fondos del Consejo General.

Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.