Real Decreto 1482/2001 Art. 86
Sección 3
Artículo 86. Canon de los Colegios.
En base al Presupuesto aprobado de Gastos y una vez deducido el importe que corresponda a los conciertos económicos establecidos con los Colegios, según lo previsto por el artículo 71.4.c), y a los ingresos por otros conceptos, se obtendrá la cuantía del canon anual a aportar por los Colegios con el siguiente criterio: canon por Colegios lineal según censo al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.