Real Decreto 1482/2001 Art. 87
Sección 3
Artículo 87. Presupuestos extraordinarios.
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario deberá formalizarse un presupuesto extraordinario, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, y que será sometido por la Comisión Permanente al Pleno.
A la vista del desarrollo del ejercicio económico la Comisión Permanente podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la inmediata reunión.