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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 87

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Presupuestos extraordinarios.

Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario deberá formalizarse un presupuesto extraordinario, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, y que será sometido por la Comisión Permanente al Pleno.

A la vista del desarrollo del ejercicio económico la Comisión Permanente podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la inmediata reunión.