Real Decreto 1482/2001 Art. 88
Sección 3
Artículo 88. Publicidad de los presupuestos.
Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo General.