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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 95

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95. Plazos de convocatorias.

La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho horas.