Real Decreto 1482/2001 Art. 95
CAPÍTULO I
Artículo 95. Plazos de convocatorias.
La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho horas.