Real Decreto 1482/2001 Art. 96
CAPÍTULO I
Artículo 96. Convocatorias de urgencia.
Las reuniones que por razones de urgencia se celebren sin sujeción a los plazos establecidos, podrán ser convocadas por telegrama o medio que se considere más rápido. En estos casos, el primer acuerdo del Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.