Real Decreto 1482/2001 Art. 97
CAPÍTULO I
Artículo 97. Orden del día.
En las convocatorias deberán constar los puntos del orden del día a tratar en la reunión.
CAPÍTULO I
Artículo 97. Orden del día.
En las convocatorias deberán constar los puntos del orden del día a tratar en la reunión.