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Ley 18/2001 · Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.

Ley 18/2001 Art. 29

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Concurrencia de infracciones.

1. A la persona responsable de dos o más infracciones se le deben imponer todas las sanciones correspondientes a las distintas infracciones.

2. Las conductas tipificadas de infracción administrativa por este capítulo se entienden sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte a las deyecciones ganaderas y no puedan ser subsumidas en las establecidas por este capítulo.

3. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas por este capítulo produzca consecuencias que comporten la comisión de infracciones tipificadas en otros ámbitos materiales, las sanciones para cada una de las infracciones son compatibles, sin perjuicio de que, si se aprecia identidad de sujetos, hechos y fundamentos, se aplique el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.