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Ley 18/2001 · Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.

Ley 18/2001 Art. 30

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.

1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o instructora.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por este capítulo los siguientes órganos:

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería.