Ley 18/2001 · Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.
Ley 18/2001 Art. 30
Sección 3
Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o instructora.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por este capítulo los siguientes órganos:
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería.