Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 10/2001 Art. 22
TÍTULO VI
Artículo 22. Contratos.
1. El órgano de contratación del Servicio Cántabro de Salud será su Director Gerente, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y al Gobierno de Cantabria, de acuerdo con la Ley de creación.
2. Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de Salud. Dicha Mesa tendrá la composición que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus vocales una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico y una persona representante de la Intervención General.
3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad trimestral.
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