Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 10/2001 Art. 23
TÍTULO VI
Artículo 23. Presupuestos.
El Servicio Cántabro de Salud elaborará anualmente, antes del treinta de junio de cada ejercicio, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para su examen, modificación, en su caso, y posterior elevación a la Consejería de Economía y Hacienda.