Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Ley 12/2002 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Los titulares de las instalaciones de transporte público por cable deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.