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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Ley 12/2002 Art. 11

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Protección de los derechos de los usuarios.

1. Las personas físicas o jurídicas explotadoras de una instalación de transporte por cable han de tener a disposición de los usuarios libros u hojas de reclamaciones, para que puedan formular cualquier reclamación sobre la instalación o el servicio de transporte, y han de exhibir un rótulo visible para los usuarios de la instalación que lo ponga en conocimiento de estos. Los modelos de las reclamaciones y el procedimiento para tramitarlas han de determinarse por reglamento.

2. Las controversias que puedan plantearse entre los usuarios y la empresa explotadora de una instalación de transporte por cable con relación a la prestación del servicio han de someterse a la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña, que se rige por sus propias normas de funcionamiento y en la cual, en todo caso, ha de haber representantes de la Administración, de los titulares de instalaciones de transporte por cable y de los usuarios.