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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Ley 12/2002 Art. 46

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Potestad sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.