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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Ley 12/2002 Art. 47

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años, y las infracciones leves, al año. Estos plazos se empiezan a contar desde la fecha en que se comete la infracción.

2. Los plazos fijados por el apartado 1 son aplicables también a la prescripción de las sanciones, contados a partir del día siguiente de su firmeza en vía administrativa.