Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 40
Subsección segunda
Artículo 40. Concepto.
1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos.
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31