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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 40

Subsección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Concepto.

1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos.

2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-12-31