Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Ley 13/2002 Art. 41

Subsección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Clasificación.

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:

a) Grupo de hoteles.

b) Grupo de hostales o pensiones.

2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:

a) Hoteles.

b) Hoteles apartamento.

3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio.

4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.

5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento.

6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-12-31