Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 48
Subsección cuarta
Artículo 48. Clasificación.
Han de establecerse por reglamento las categorías de los cámpings, así como los correspondientes distintivos, en función de las características de las instalaciones y del número y la calidad de los servicios que se prestan en ellos.