Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Ley 13/2002 Art. 49
Subsección quinta
Artículo 49. Concepto.
Los establecimientos de turismo rural son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos definidos por reglamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31