Ley 9/2002 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Funciones.
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.