Ley 9/2002 Art. 25
CAPÍTULO VI
Artículo 25. Secretario.
El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.
CAPÍTULO VI
Artículo 25. Secretario.
El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.