Ley 9/2002 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Creación y validación de acuerdos.
Las Comisiones de Trabajo se crearán por acuerdo del Pleno, y atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.