Ley 9/2002 Art. 29
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Miembros.
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo, en proporción a la composición del mismo, y a ellas podrán asistir los expertos que la Comisión acuerde. Los Vocales podrán ser asistidos por asesores o personas ajenas al Consejo, nombradas por cada una de las organizaciones que componen el mismo.