Ley 9/2002 Art. 30
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Régimen interno.
La determinación de la composición y funcionamiento, así como la designación de Presidentes de las Comisiones de Trabajo se llevará a cabo mediante acuerdo del Pleno del Consejo.
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Régimen interno.
La determinación de la composición y funcionamiento, así como la designación de Presidentes de las Comisiones de Trabajo se llevará a cabo mediante acuerdo del Pleno del Consejo.