Ley 9/2002 Art. 5
TÍTULO II
Artículo 5. Nombramiento.
Los Vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, en el plazo de un mes.