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Ley 9/2002 · Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Ley 9/2002 Art. 6

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Mandato.

La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años a partir de la constitución del Consejo, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período.

El sustituto, tanto de titular como de suplente, permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.