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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 Art. 47

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Competencia y procedimientos sancionadores.

1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves reguladas en esta Ley la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves o leves reguladas en esta Ley será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia estadística.

2. La imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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