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Ley 10/2002 · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2002 Art. 48

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves.