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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 5/2002 Art. 34

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Derecho preferente.

1. En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros.

2. Los poderes públicos promoverán medidas tendentes a evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.