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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 5/2002 Art. 35

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Información.

La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a los profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización en la Comunidad de Madrid de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir dependencia.