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Real Decreto 682/2002 · Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Real Decreto 682/2002 Art. 8

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Cédula.

Concedida la recompensa, las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades de Cruz de Bronce, Cruz de Plata y de Cruz de Oro, se gestionarán y entregarán por los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y por la Dirección General de la Guardia Civil, y se realizará la correspondiente anotación en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado.

Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».