Real Decreto 682/2002 Art. 8
CAPÍTULO IV
Artículo 8. Cédula.
Concedida la recompensa, las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades de Cruz de Bronce, Cruz de Plata y de Cruz de Oro, se gestionarán y entregarán por los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y por la Dirección General de la Guardia Civil, y se realizará la correspondiente anotación en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado.
Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».