Real Decreto 682/2002 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Todos los militares que tengan concedida la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán ostentar sus condecoraciones sobre el uniforme, así como los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.