Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 36
Sección 2
Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre.
Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.