Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 37
Sección 2
Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.
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