Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 63
CAPÍTULO III
Artículo 63. Características de la Comisión Permanente y del Presidente.
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y ejercerá las funciones que le sean expresamente delegadas por el mismo. La Comisión Permanente presentará ante el Pleno un informe anual de su gestión.
2. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno por un período de dos años y estará constituida por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un máximo de cuatro vocales.
3. El Presidente del Consejo de la Juventud ostentará la representación de dicha entidad.