Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 64
CAPÍTULO III
Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa.
1. El personal del Consejo de la Juventud de Castilla y León se someterá al derecho laboral, siendo seleccionado por éste, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad y nombrado por su presidente.
2. El régimen de contratación administrativa se ajustará al derecho público, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.