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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 Art. 73

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. De la financiación de las administraciones en materia de Juventud.

1. En los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de su competencia. Son recursos de las administraciones en esta materia:

a) Las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellas o de sus estructuras integradas en cualquiera de los mecanismos previstos en la presente Ley.

b) Las contribuciones económicas de los usuarios de los servicios y estructuras descritos en esta Ley, cuando haya lugar a su abono.

c) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole, asignados a tal fin.

d) Cualquiera otros ingresos de derecho público o privado, que les sean atribuidos o afectados.

2. (Derogado).

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2006-05-29