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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Ley 13/2002 Art. 26

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Autocontratación.

1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la Fundación pase a formar parte del Patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del Patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.