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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Ley 13/2002 Art. 27

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Modificación de los Estatutos.

En el supuesto de que al amparo de la legislación estatal aplicable, el Patronato acordara la modificación o nueva redacción de los Estatutos, ésta se comunicará inmediatamente al Protectorado, acompañando la escritura pública en la que conste. Si el Protectorado considera que la documentación aportada no reúne los requisitos formales y materiales, adoptará Resolución motivada declarando la no adecuación de la modificación estatutaria a la normativa aplicable, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.

Si los nuevos Estatutos son conformes a la normativa vigente, el Protectorado promoverá la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.